
Es obligatoria para el personal que desempeñe tareas relacionadas a la alimentación, transporte, servicios sociales, servicios domésticos, peluquerías y afines, natatorios, hoteles, actividades vinculadas con aplicación tatuajes, pigmentaciones o similares.
Esta a cargo del empleador y su renovacion es anual.
Esta regulada por la ley 2183/06 y decreto reglamentario 1068/08.

Medicina laboral
Obligatorios